No, tu seguro de vida no son los 500 € del autónomo (esos son del de salud)
Es el error más repetido de internet sobre seguros y renta. Los 500 € del artículo 30.2.5ª son de seguro de enfermedad, no de vida. Lo que sí tiene efecto fiscal: la hipoteca anterior a 2013 y, desde junio de 2026, el piso que tienes alquilado.
Hay una frase que circula por foros, comparadores y hasta por páginas de asesorías: «si eres autónomo puedes deducirte hasta 500 € al año de tu seguro de vida». Es falsa, y lo llamativo es lo bien repetida que está.
Nosotros la teníamos escrita en nuestra propia página de preguntas frecuentes hasta hace unos días. La hemos corregido, y ya que estábamos, escribimos esto: qué dice la norma de verdad y qué sí tiene efecto en tu declaración.
De dónde sale el error
Del artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF. Existe, la cifra de 500 € es correcta, y aplica a los autónomos. Lo único que falla es el tipo de seguro.
El precepto habla de primas de seguro de enfermedad — lo que todos llamamos seguro de salud o seguro médico. No de vida. Alguien, en algún momento, escribió «seguro» a secas, otro lo copió como «seguro de vida», y de ahí a media internet.
Lo que dice de verdad el artículo 30.2.5ª
Para un autónomo, las primas de seguro de enfermedad son gasto deducible del rendimiento neto de la actividad, con este perímetro:
- Quién se puede incluir: el propio contribuyente, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con él.
- Cuánto: hasta 500 € al año por cada una de esas personas. El límite sube a 1.500 € por cada una con discapacidad.
- Qué régimen: solo estimación directa, normal o simplificada. En módulos (estimación objetiva) esta deducción no existe.
- El exceso no cuenta: lo que pagues por encima del límite no es gasto deducible.
Y ojo con un detalle que se escapa a menudo: es un gasto que reduce el rendimiento de la actividad, no una deducción en la cuota. No se resta del impuesto: se resta de lo que ganas antes de calcularlo.
Entonces, ¿un seguro de vida no desgrava nunca?
Como norma general, no. Una póliza de vida de riesgo —de las que pagan un capital si el asegurado fallece o queda incapacitado— no genera deducción por el hecho de contratarla, y para un autónomo no es un gasto afecto a la actividad.
Pero hay dos supuestos en los que sí tiene efecto fiscal, y ninguno de los dos es el de los 500 €.
Supuesto 1: tu vivienda habitual, con hipoteca anterior a 2013
Si compraste antes del 1 de enero de 2013 y conservas el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, las primas del seguro de vida que la entidad te exigió para concederte el préstamo se consideran gasto de financiación y forman parte de la base de esa deducción, junto con los intereses y la amortización.
Dos condiciones: que sigas teniendo derecho a la deducción, y que en las condiciones del préstamo conste que el seguro era exigido. La base máxima conjunta es de 9.040 € al año.
Supuesto 2: el piso que tienes alquilado (novedad de 2026)
Este es reciente y poca gente lo tiene en el radar. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 7082/2025, de 24 de junio de 2026, fijó que las primas del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado son gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, como gasto de financiación.
Lo relevante del criterio es que basta con que se cumpla una de estas dos cosas:
- que la contratación del seguro forme parte de las condiciones del préstamo, o
- que dé acceso a una bonificación en el tipo de interés.
Es decir: que hayas firmado el seguro voluntariamente, para rebajar el tipo, no impide por sí solo deducirlo — que era justo donde el criterio administrativo anterior cerraba la puerta.
Lo que no entra: un seguro de vida contratado por tu cuenta, sin vínculo con esa financiación.
Es un criterio nuevo. Si estás en ese caso, guarda la escritura y las condiciones que acreditan la vinculación, y consúltalo con quien te lleve la declaración antes de aplicarlo.
El resumen, en cuatro líneas
| Situación | ¿Efecto en la renta? |
|---|---|
| Seguro de salud, autónomo en estimación directa | Sí — hasta 500 €/persona (1.500 € con discapacidad) |
| Seguro de vida, autónomo, sin más | No |
| Seguro de vida exigido por hipoteca anterior a 2013, vivienda habitual | Sí — entra en la base de la deducción por vivienda |
| Seguro de vida ligado a la hipoteca de un piso alquilado | Sí — gasto de financiación (TEAC, junio de 2026) |
Y algo que pesa más que el IRPF
Todo lo anterior mueve unos euros en una declaración al año. Lo que decide si tu seguro de vida está bien o mal no es eso: es si el capital asegurado cubre lo que quieres proteger y si estás pagando por él lo que toca.
Esa revisión no cuesta nada y se hace en un rato. Si quieres una estimación, la tienes en la página de Oferta Vida; y si prefieres traerla en papel, te esperamos en Marqués de Murrieta 29, de 9:00 a 14:00.
Somos agencia exclusiva de MAPFRE y mediadores de seguros — no asesores fiscales. Este artículo es informativo y no sustituye al criterio de quien te prepara la declaración ni al condicionado de tu póliza.
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